jueves, 19 de febrero de 2009

TUCUMÁN: LA JUSTICIA FEDERAL BLOQUEÓ LOS AUMENTOSEN LA ENERGIA ELECTRICA

El Juez Federal Mario Racedo hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por la Asociación de Usuarios Autoconvocados y el legislador radical José Cano. Exhorta a la empresa a refacturar las boletas del último bimestre (o mes).© Tucumán Noticias 19/2/2009-00:00 hs. El Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal Nº 2 con asiento en Tucumán, Mario Racedo bloqueó el incremento tarifario implementado por la empresa que distribuye la energía en la provincia, al tiempo que la exhortó a refacturar las boletas correspondientes al último bimestre (o mes según la categoría que corresponda), sin tener en cuenta la aplicación del aumento que preveía la Resolución nº 1.169 de la Secretaría de Energía de la Nación. El magistrado dispuso la medida en el marco de la cautelar presentada por Asociación Usuarios Autoconvocados y el legislador provincial del radicalismo, José Cano, quienes habían objetado la constitucionalidad de la Resolución nº 1.169, lo que constituye el fondo de la cuestión controvertida y sobre la que aún no se expidió Racedo. Una vez conocida la noticia, desde distintos sectores de la comunidad tucumana, que viene realizando protestas en distintas localidades para que las autoridades dejen sin efecto la aplicación de los aumentos, se vivieron momentos de alegría, al punto tal que están convocando para la marcha que se realizan todos los viernes, para festejar la decisión judicial. "Ahora, hay que ver el alcance de la resolución judicial, porque hay un sin número de usuarios que, administrativamente, habían pedido que se los eximiera del aumento. Además, tenemos que saber qué actitud asumirá la empresa sobre la cuestión", lo aseguró a la prensa Augusto Contreras, titular del Ente Provincial Regulador de la Energía de Tucumán (EPRET). En la Resolución, el Juez Federal considera que "sin que importe ingresar al análisis del fondo de la cuestión, la aplicación del cuadro tarifario de las normas cuestionadas podría ser generados de resultados -prima facie- exorbitantes, en los que no se apreciarían pautas de razonabilidad dada la operatividad de criterios diferenciadores de valores unitarios del servicio entre las diferentes categorías de usuarios, además del reajuste retroactivo de valores que podrían entenderse abonados, a lo que se añade que la aplicación de las resoluciones cuestionadas, habríase efectuado sin la debida información a los usuarios lo que aparecería como un privilegio -prima facie- irrazonable". En otro tramo de los considerandos, Racedo sostiene que "en cuanto al peligro en la demora, considera el suscripto que también se encuentra configurado en la especie, desde que la exibilidad de las facturas emitidas con el nuevo cuadro tarifario es inmediata, de modo tal que su eventual falta de pago colocaría instantáneamente a los usuarios en mora exponiéndolos a recargos y eventuales retaceos, interrupciones y/o discontinuarles el suministro, provocándoles así graves lesiones y por ende gravísimos perjuicios patrimoniales debido a la cuantía de los importes de las mismas".
En cuanto a la parte resolutiva el Juez Federal resolvió:
"I) Hacer lugar a la medida cuatelar peticionada, en consecuencia ORDENAR:
1) La suspención de la ejecutoriedad de las Resoluciones nº 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación y nº 475/08 dictada por el Ente Provincial Regulador de la Energía de Tucumán (EPRET).
2) A la Empresa EDET S.A. a que proceda a la refacturación de la totalidad de las boletas emitidas a partir de la aplicación de las resoluciones referidas, aplicándoseles el cuadro tarifario anterior a las mismas.
3) A la Empresa EDET S.A. compensar los pagos de facturas realizados por los usuarios con los incrementos tarifarios impuestos por las resoluciones cuestionadas con las próximas boletas a facturarse conforme lo ordenado en el punto 2) de la presente resolución, todo ello hasta tanto se resuelva la presente acción.
II) La presente medida se otorga previa CAUCIÓN JURATORIA que deberán prestar los peticionantes en legal forma.
III) LIBRESE oficio ley 22172 al Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Energía de MPFIPyS, y oficios al Ente Provincial Regulador de la Energía de Tucumán (EPRET)y a la Empresa de Distribución de la Energía de Tucumán S.A. (EDET S.A.) con habilitación de día y horas y acompañándose copia de esta resolutiva".

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