miércoles, 26 de agosto de 2009

Para la justicia esto es "PRIORIDAD"

LAS CLAVES DE LA SENTENCIA

Clarin 26-08-09

Qué está permitido y qué, prohibido
1 El fallo de la Corte no despenaliza en forma genérica el consumo de drogas. El tribunal sólo resolvió un caso de cinco jóvenes rosarinos mayores de edad que tenían pequeñas cantidades de marihuana para uso personal y que no implicaban un peligro para terceros ni hacían ostentación de la droga. La Corte dijo que ellos no pueden ser penalizados y sometidos a un proceso judicial porque eso implica invadir la esfera de su privacidad protegida por la Constitución.2 Como los fallos de la Corte son de aplicación obligada para los tribunales inferiores --salvo que un juez tenga mejores argumentos que los del máximo tribunal-- lo resuelto ayer será la nueva doctrina que regirá para estos casos en la Justicia nacional. Buena parte de los jueces federales ya venían aplicando este criterio, sobre todo en la Capital Federal, aunque en el interior del país implicará un cambio sustancial.3 Si alguien es descubierto por la Policía mañana en la vía pública con apenas un cigarrillo de marihuana seguramente será detenido como ocurría hasta ahora, hasta que un juez resuelva su situación. Por más que la Corte haya declarado inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la ley de drogas (23.737), la norma sigue vigente hasta que el Congreso sancione una nueva ley.4 Una duda que abrió el fallo es qué criterio se establece para afirmar que se trata de droga para uso personal, es decir qué cantidades son consideradas de uso personal. En la Corte dicen que eso corresponde al Poder Legislativo. Históricamente, los jueces de todas las instancias han tenido interpretaciones disímiles. Lo que la Corte dice es que es inconstitucional penar a alguien que tiene marihuana para indubitable consumo personal en pequeñas cantidades (en este caso era personas con 2,5 gramos cada una, aproximadamente) sin afectar a terceros ni dañar la salud pública ni hacer apología del consumo de drogas.5 La otra duda es qué pasará con otras sustancias. Si bien el caso del fallo resuelto ayer se trataba de marihuana, la ley declarada inconstitucional por la Corte habla de "estupefacientes", de manera genérica. Los jueces de primera instancia serán quienes interpretarán si 2,5 gramos de cocaína o paco son igual a 2,5 gramos de marihuana.6 El fallo no habilita a fumar marihuana en lugares públicos, ya que no se trataría de una cuestión del ámbito privado sino algo que puede afectar a terceros. En el caso fallado ayer, los cinco rosarinos fueron detenidos en tres operativos distintos, a la salida de la casa de unos vendedores de droga que eran vigilados por la Policía y que terminaron condenados a cuatro años de prisión. Los rosarinos llevaban los cigarrillos de marihuana dentro de atados de cigarrillos de tabaco que estaban en los bolsillos de sus pantalones. Ese es el parámetro establecido por el máximo tribunal.7 El criterio establecido por la Corte, con los parámetros consignados, se basa en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que dice que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados". Por ello, el artículo 14, segundo párrafo, de la ley de drogas (23.737) es incompatible con la Carta Magna y, por ende, inconstitucional, según los jueces.8 Si bien los siete miembros de la Corte expresaron argumentos distintos en sus votos, todos ellos estuvieron de acuerdo en privilegiar el artículo 19 de la Constitución. Además, los magistrados hicieron una fuerte exhortación a los poderes públicos a combatir el narcotráfico y a adoptar medidas sanitarias preventivas, apuntadas especialmente a los grupos "más vulnerables" y, entre ellos, a los menores. Una sutil indirecta para referirse al paco.10 El Gobierno esperará las recomendaciones de un comité asesor para ver si decide tomar medidas y enviar un proyecto al Congreso para reformar la ley de drogas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario