Clarin 26-08-09
Ricardo Lorenzetti"De conformidad con los argumentos desarrollados, corresponde aplicar el estándar jurídico y la regla de derecho enunciados en 'Bazterrica' ya citado. De ello se sigue que debe respetarse el ámbito de ejercicio de la libertad personal cuando no hay daño o peligro concreto para terceros, y que no son admisibles los delitos de peligro abstracto. Por aplicación de este criterio la norma que pune la tenencia de estupefacientes para consumo personal resulta violatoria del artículo 19 de la Constitución Nacional y debe declararse su inconstitucionalidad."Eugenio Raúl Zaffaroni"Tanto la actividad policial como la judicial distraen esfuerzos que, con sano criterio político criminal, deberían dedicarse a combatir el tráfico de tóxicos, en especial el de aquellos que resultan más lesivos para la salud, como los que hoy circulan entre los sectores más pobres y jóvenes de la sociedad, con resultados letales de muy corto plazo y con alta probabilidad de secuelas neurológicas en los niños y adolescentes que logran recuperarse. El procesamiento de usuarios se convierte en unCarlos Fayt"Se ha demostrado la ineficacia de la estrategia que se vino desarrollando en la materia; en especial el hecho de considerar que perseguir penalmente la tenencia para consumo combatiría exitosamente el narcotráfico."Enrique Petracchi"Penar la tenencia de drogas para el consumo personal sobre la sola base de potenciales daños que puedan ocasionarse (...) no se justifica frente a la norma del artículo 19."(Petracchi se remitió en su voto a lo que había sostenido en 1986 cuando se falló el caso "Bazterrica")Juan Carlos Maqueda"Lo cierto es que aquí se trata de la impugnación de un sistema normativo que criminaliza conductas que -realizadas bajo determinadas circunstancias- no afectan a un tercero y, por lo tanto, están a resguardo del artículo 19 de la Constitución Nacional."Carmen Argibay"Entiendo que cuando la tenencia de estupefacientes se ha llevado a cabo con recaudos tales como los mencionados, que restringen el alcance de sus efectos a la misma persona que la realiza, entonces la punición de dicha conducta sólo puede explicarse como un intento de proteger al individuo contra la propia elección de su plan de vida que se reputa indeseable. Este tipo de justificaciones paternalistas o perfeccionistas, de la interferencia gubernamental, son repelidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional."Elena Highton"La decisión que hoy toma este tribunal, en modo alguno implica 'legalizar la droga'. No está de más aclarar ello expresamente, pues este pronunciamiento tendrá seguramente repercusión social. Por ello debe informar a través de un lenguaje democrático, que pueda ser entendido por todos los habitantes y en el caso por los jóvenes, que son en muchos casos protagonistas de los problemas vinculados con las drogas. Se debe subrayar el compromiso ineludible que deben asumir todas las instituciones para combatir al narcotráfico."
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